Política de trabajo remoto

La actualización en las tareas que realizan los trabajadores y los avances tecnológicos permiten que las formas de trabajar de todas las empresas cambien, y sea permitido y común el trabajo de manera remota (también llamado Home-Office). Adicionalmente las nuevas formas de trabajo necesitan estar establecidas para que la productividad de nuestros empleados no se vea afectada y que se pueda aprovechar al máximo el hecho de poder trabajar de manera remota.

Estos lineamientos de trabajo remoto deberán de ser seguidos al pie de la letra por todos los colaboradores y colaboradoras de ANELLO PARAGUAY, mientras el trabajo de manera remota continué vigente, y que mantendrán conforme a lo establecido en el capítulo denominado «VIGENCIA DE LAS POLÍTICAS DE TRABAJO REMOTO»

Todos los empleados y empleadas de ANELLO PARAGUAY deberán de seguir obligatoriamente las presentes políticas de trabajo remoto. Cualquier situación que no sea prevista en las presentes políticas se resolverá conforme a la Ley vigente de Trabajo y conforme al reglamento interior de trabajo.

Las políticas de trabajo están delimitadas por los siguientes artículos:

CAPÍTULO PRIMERO. LUGAR DE TRABAJO.

PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes políticas los trabajos que realicen nuestros colaboradores y colaboradoras serán elaborados en sus domicilios, de manera individual, o en el lugar que
ellos y ellas especifiquen y sean considerados como seguros y tranquilos. En todo momento dicho lugar de trabajo deberá de ser informado por escrito a ANELLO PARAGUAY. Adicionalmente, se deberá dejar en manifiesto un un número telefónico y un correo electrónico en el cual podrán ser contactados.

SEGUNDO.- Obligatoriamente el domicilio manifestado en el articulo precedente cumplirá con todos las exigencias en materia de seguridad e higiene para que nuestros colaboradores y colaboradoras tengan el
mismo desempeño que han manifestado hasta el día de hoy.

TERCERO.- Las condiciones y funciones laborales no tendrán ninguna alteración debido al cambio en el lugar de trabajo.

CUARTO.- Si se llegara a realizar cambio alguno en el domicilio en donde se vienen realizando las labores deberá de ser informado a la brevedad posible a ANELLO PARAGUAY.

CAPÍTULO SEGUNDO. JORNADA DE TRABAJO.

QUINTO.- El horario de trabajo será el mismo que se viene desempeñando hasta este momento cada empleado y empleada, y la cual está establecida en su contrato de individual de trabajo.

SEXTO.- Mientras las políticas de trabajo remoto sigan vigentes se seguirá lo establecido por la Ley del Trabajo para cumplir cabalmente con la jornada máxima permitida por la citada ley.

CAPÍTULO TERCERO. VIGENCIA DE LAS POLÍTICAS DE TRABAJO REMOTO.

SÉPTIMO.- Las políticas de trabajo remoto entrarán en vigor a partir del día 1 de julio de 2020, fecha en la cual iniciarán las labores de manera remota.

OCTAVO.- Las presentes políticas se continuarán su vigencia de manera indefinida.

NOVENO.- Si el desempeño de los colaboradores y colaboradoras se ve seriamente afectado por la realización de sus labores de manera remota, se dará por terminada esta modalidad de trabajo y se regresará al desempeño de sus funciones de manera presencial en las instalaciones habituales.

DÉCIMO.- Se deberá de volver a las condiciones laborales previa a estas políticas de trabajo remoto conforme a lo establecido en el presente capítulo o en su defecto si el desempeño individual de cada colaborador y colaboradora se ve disminuido significativamente; esta situación será estudiada individualmente.

CAPÍTULO CUARTO. SUPERVISIÓN.

DECIMOPRIMERO.- Los trabajos realizados a partir de la entrada en vigor de las presentes políticas serán supervisados por los superiores directos que tiene cada colaborador y colaboradora, o a quien se designe para esta labor.

DECIMOSEGUNDO.- La revisión antes mencionada se hará telefónicamente o por vídeo conferencia, respetando para ello el horario reconocido como jornada de trabajo en el capítulo denominado «JORNADA DE TRABAJO», o bien por correo electrónico.

DECIMOTERCERO.- El avance del trabajo realizado será supervisado a través de los medios anteriormente mencionados, además se deberá de entregas reportes con la siguiente periocidad: 15 días.

DECIMOCUARTO.- Si por algún motivo fuese necesario que los colaboradores y colaboradores se presenten en las instalaciones donde anteriormente se realizaban las labores, será realizada una notificación previa de un periodo de tiempo de: 24 horas de antelación para que se presenten en el día y horario establecido.

CAPÍTULO QUINTO. RETRIBUCIÓN QUE RECIBIRÁN LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS POR UTILIZAR SUS PROPIOS UTENSILIOS O HERRAMIENTAS.

DECIMOQUINTO.- Si alguno de nuestros colaboradores o colaboradoras utiliza sus propios utensilios o herramientas para realizar sus funciones, estos recibirán una compensación por parte de ANELLO PARAGUAY. en una cantidad que será acordada individualmente.

DECIMOSEXTO.- La cantidad acordada será recibida de manera mensual.

DECIMOSÉPTIMO.- Bajo el supuesto de que debido al uso intensivo de sus propios utensilios o herramientas sea necesario que se adquieran nuevos utensilios o herramientas los colaboradores y colaboradoras recibirán una ayuda por parte de ANELLO PARAGUAY. para dicha compra.

DECIMOCTAVO.- Antes de que nuestros colaboradoras reciban lo anteriormente mencionado, cada uno de ellos realizarán y firmarán un documento en el que se enlisten lo que será entregado, así como el precio
estimado que tiene el mismo.

DECIMONOVENO.- Los colaboradores y colaboradoras deberán de usar adecuadamente todo lo entregado. De igual forma, deberán de resguardarlo con el debido cuidado para que estos no sufran deterioro o puedan ser robado. Si lo entregado en el presente capítulo sufre algún daño o es robado, los colaboradores y colaboradoras deberán de pagar el precio del mismo.

VIGÉSIMO.- ANELLO PARAGUAY. se compromete en entregar lo mencionado en este capítulo al momento en que los colaboradores y colaboradoras realicen sus labores de manera remota. De igual manera, facilitará el apoyo técnico y capacitación; así como brindará servicio y soporte para el adecuado uso de lo entregado.

VIGESIMOPRIMERO.- Cuando finalice la modalidad de trabajo remoto, los empleados y empleadas deberán de regresar lo entregado. Dicha entrega deberá de ser hecha en su forma original o en su forma final, en el caso de fabricación de objetos.

CAPÍTULO SEXTO. DEL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS COLABORADORES Y COLABORADORAS.

VIGESIMOSEGUNDO.- Durante la vigencia de las presentes políticas de trabajo remoto los colaboradores y colaboradoras que trabajen totalmente desde casa, es decir sin que tengan que presentarse físicamente a las instalaciones del centro de trabajo, podrán cambiar su residencia a otra ciudad o a otro estado siempre y cuando notifiquen dicha situación a este centro de trabajo.

VIGESIMOTERCERO.- Si algún colaborador o colaboradora cambia su residencia a otra ciudad o a otro estado/departamento y esta debe presentarse físicamente al centro de trabajo, todos los gastos que esto genere serán pagados por el colaborador o colaboradora que cambio de residencia.

CAPÍTULO SÉPTIMO. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL DOMICILIO DEL TRABAJO REMOTO.

VIGESIMOCUARTO.- ANELLO PARAGUAY, o quien este designe, realizará visitas al lugar de trabajo manifestado en el capítulo «LUGAR DE TRABAJO» a fin de comprobar que es un lugar seguro y libre de riesgos.

VIGESIMOQUINTO.- Los empleados y empleadas deberán dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Trabajo, actuando con la debida diligencia en el cuidado de su salud y de terceras personas.

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